La DAOT es una herramienta importante de fiscalización para la administración tributaria, dado el cruce informativo que permite realizar. Por ello, resulta relevante que los contribuyentes cumplan adecuadamente con entregar dicha información, ya que errores de data de un comprador o vendedor pueden determinar que la contraparte determine declaraciones que podrían ser cuestionadas por la Sunat.
Al respecto, “Esta forma de cruce de operaciones sujetas al IGV tiene necesarios efectos directos en la determinación del IR y para detectar posibles incrementos patrimoniales no justificados, pues determinan un nivel de ingresos que puede no estar acorde con lo declarado para el IR 2010, lo cual podría originar que la empresa persona jurídica y/o persona natural con negocio sea sometida a una eventual verificación o fiscalización”.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.
b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.
En asesoría contable encontraras a un equipo de profesionales totalmente capacitados en el área de elaboración y declaración de la DAOT, los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con los requisitos del articulo 3º numeral 3.1 en www.asesoriacontable.com.pe una vez recepcionado el servicio el cual lo puedes solicitar por e-mail, teléfono, fax; nosotros en tiempo máximo de 24 horas, le respondemos con el costo y en qué tiempo se realizará el servicio, y Ud. Una vez aceptado el costo y el tiempo del servicio por su parte, se procede al depósito del costo en las cuentas mencionadas, el equipo profesional de asesoría contable procederá a realizar el trabajo; una vez que sea confirmado su pago o transferencia la planilla electrónica permitirá:
1.- ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la DAOT?
Están obligados los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
2.- ¿Qué información se debe adicionar a la declaración?
El operador de los mismos, deberá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran;
Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.
Las empresas aseguradoras, consignarán la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios. No se incluirán los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros médicos.
El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.
3.- ¿Se puede modificar la declaración?
Si se puede modificar la declaración, para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada.
4.-¿Cuál es la fecha de presentación de la constancia de declaración?
La Declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada Ejercicio. Tratándose de los casos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 49° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y sus modificatorias, los plazos para la presentación de la Declaración serán los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos.
- Tratándose de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se deberá presentar la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho.
4.-¿Hay alguna sanción por no presentar la declaración?
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
Una vez que Ud. Nos confirme que tomará el servicio solicitado; se realizará el pago haciendo depósitos en las cuentas que tiene nuestra empresa.
Después realizar el depósito o la transferencia Ud. Nos comunicará mediante un mensaje al correo asesoriavirtualcontable@hotmail.com o info@asesoriacontable.com.pe indicándonos el servicio y los datos necesarios el cual nosotros le solicitaremos.
Banco de la Nación
Cuenta corriente N° 371-063307
Titular: Corporación Peru Contable S.A.C.
Comisión bancaria : Si
Banco de la Nación
Cuenta de ahorro en soles N° 04-784-407298
Titular: PATRICIO ESPINOZA MIGUEL ERNESTO
Comisión bancaria : No
Banco Scotiabank
Cuenta de ahorro en soles N° 751-7151143
Titular: PATRICIO ESPINOZA MIGUEL ERNESTO
Comisión bancaria : No
Banco de Crédito
Cuenta corriente N° 375-1854108-0-40
Titular: Corporacion Peru Contable S.A.C
Comisión bancaria : SI + S/. 3.00
Banco Interbank
Cuenta de ahorro en soles N° 622-302017516-6
Titular: PATRICIO ESPINOZA MIGUEL ERNESTO
Comisión bancaria :SI + S/. 2.50











